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FAPA Alacant |
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AMPA's |
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Consells Escolars |
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Formació |
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Las AMPA tienen como finalidad:
- Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros.
- Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
- Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.
Los derechos de las AMPA.
- Derecho a utilizar un local del centro. Conforme a los artículos 9.3 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7.3 del Decreto 126/86: “Los Directores de los Centros Públicos facilitarán, dentro de los medios materiales de que dispongan, un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, sin que ello implique abono de contraprestación alguna”. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA/AMPA.
- Utilización del centro y sus medios. Los artículos 9 del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7 del Decreto 126/86, establecen: “Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales de los Centros Docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, respetando el normal desarrollo de la misma. Esta utilización por las Asociaciones será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra Asociación u Organización ajena a la Comunidad Escolar. A los efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro”. Por lo tanto, y siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA) y siendo responsables del buen uso de los mismos, la Asociación tiene derecho a utilizar los locales de los centros, tanto dentro como fuera del horario lectivo y siempre claro esta que no sean utilizados para ningún tipo de lucro ni propio ni ajeno.
- Derecho de acceso al Centro. La dirección tiene la obligación de facilitar a
la APA/AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.
- Derecho a organizar y desarrollar actividades. “Las Asociaciones no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propio” (articulo 10.1 del Real Decreto 1533/1986). Según el artículo 8 del Decreto 126/86: “De las actividades extraescolares y complementarias organizadas por las Asociaciones de padres de alumnos, podrán beneficiarse todos los alumnos del Centro en que se realicen, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. Dichas actividades deberán ajustarse a las directrices del Consejo Escolar de Centro e integradas en la vida escolar del mismo por los órganos competentes. Los gastos que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado anterior correrán a cargo de las asociaciones organizadoras. Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre
la Dirección del Centro y
la Asociación, resolverán los correspondientes órganos de los servicios territoriales de
la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Escolar del Centro”. Por último y para terminar con el tema de las actividades organizadas por el APA/AMPA, es imprescindible que reproduzcamos aquí lo que ha este respecto establece el artículo 13 de
la Ley Orgánica 1/2002: “Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá que atenerse a la legislación específica que regule tales actividades”. Es decir, si en la fiesta de fin de curso se contrata un espectáculo habrá que atenerse a la legislación específica sobre espectáculos públicos e igualmente si nos encargamos por ejemplo de la de la distribución de libros o de ropa deportiva. “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
- Derecho de reunión y de manifestación. A este respecto el artículo octavo de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación establece: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los padres de alumnas/os, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes”. Al respecto el artículo 21 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
- Derecho a recibir un ejemplar de la PGA, del Proyecto Curricular de Etapa y del Proyecto Educativo del Centro. Articulo 76.7 del ROF de Primaria y artículo 79.7 del de Secundaria.
- Derecho a recibir información del Consejo escolar del centro. Sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso de propuestas. Articulo 76.4 del ROF de Primaria y artículo 79.4 del ROF de Secundaria.
- Derecho en el supuesto de cumplir sus requisitos al “Beneficio de Justicia Gratuita”. Conforme al artículo 2. c) de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita, las asociaciones de utilidad publica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, tendrán este derecho cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
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