FAPA ALACANT "Enric Valor". Federació d'Associacions
de Pares i Mares d'Alumnes
Província d'Alacant
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Estatuts

 

 

 

ESTATUTOSDE

LA 

FEDERACION

,:

PROVINCIAL

DE ASOCIACIONES DE MADRES/PADRES DE ALUMNOS/AS

"ENRIC VALOR"

DE ALICANTE

CI Abadía n° 18. 03203 ELCHE - Telf. 965.42.07.56 FAX 966.612.734 - CIF. G-53455572 Afiliada a la Confederación de APAs de la Comunidad Valenciana "GONZALO ANAYA"



Artículo 1

CAPITULOI

 

DENOMINACIÒN, DOMICILIO, AMBITO,

,

FINES Y ACTIVIDADES

 


 


Con Ia denominación de FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS "ENRIC VALOR", de Centros de Enseñanza Pública no universitaria de la provincia de Alicante, (en adelante FAPA), se constituye esta ASOCIACION, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

La FAPA "ENRIC VALOR" tiene personalidad jurídica propia, independientemente de la de cada uno de sus miembros y capacidad plena de obrar, adquirir, poseer, administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3

El domicilio de la FAPA "ENRIC VALOR" se fija en la ciudad de Elche, CP 03203, C/ Abadía, nO 18. Este podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta a las asociaciones miembros.

El ámbito territorial de actuación de la FAPA "ENRIC VALOR" será el de la provincia de Alicante.

La FAPA "ENRIC VALOR" podrá integrase en las entidades de ámbito superior que estime oportuno dentro del movimiento asociativo de madres y padres de alumnos.

 

Artículo 4

La FAPA "Enric Valor" tiene como fines:

1.) Participar en la elaboración de cuantas disposiciones afecten a la enseñanza en general, en los Centros Públicos yen la gestión y control de los mismos.

2.) Promover y facilitar la participación de las APAs en la gestión de sus centros, consejos escolares, consejos municipales y en otros órganos colegiados.

3.) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as y de los padres/madres.

4.) Organizar y participar en todas aquellas actividades que redunden en beneficio de la educación de los alumnos/as en su ámbito de cobertura.

5.) Representar, promover y defender los intereses de las asociaciones afiliadas en todo lo referente al proceso educativo, de acuerdo con las leyes vigentes.

6.) La escolarización de cero a dieciocho años, gratuita dentro de la red pública.


 

 

7.) Una enseñanza racional y humanística, de alta calidad, tecnológica y científica y que

desarrolle el espíritu crítico del alumnado.

8.) Pluralista, no-sexista, compensadora de desigualdades sociales y que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las características culturales, Iingüísticas y geográficas de su entorno.

            9.) La plena gratuidad de la enseñanza en                 los niveles obligatorios, incluyendo las

actividades complementarias y extraescolares, los libros y demás material escolar, comedor y transporte. Asimismo la generalización y suficiencia de ofertas de puestos escolares públicos en los niveles no obligatorios.

            10.)      Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades, en los

valores de la paz y la solidaridad y el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Y asimismo, que la educación financiada con fondos públicos, carezca de todo tipo de adoctrinamiento.

1t)Que la Escuela sea democrática y participativa gestionada con intervención y control de las APAs y de los demás sectores afectados por la Educación.

            12.)      Cualesquiera otros que sean necesarios para la mejora de la calidad de la enseñanza

en general.

Artículo 5

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

a)      Actividades culturales: Charlas y conferencias, escuela de padres, cursos de formación,

b)      Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no, que se pueda programar y desarrollar.

c)      Otras actividades: Recreativas y de ocio. Celebraciones en días específicos.

d)Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres a través de sus respectivas APAs, así como con la colaboración de otros miembros de la comunidad escolar y que en definitiva, a través de estas actuaciones se redunde en beneficio de los alumnos.

CAPITULO II

LOS ASOCIADOS

Artículo 6

Podrán formar parte de la FAPA "ENRIC VALOR" todas las Asociaciones de Madres/Padres de Alumnos/as, (APAs) de centros de Enseñanza Pública no Universitaria de la provincia de Alicante. Sometidas a iguales requisitos, también podrán formar parte de la FAPA "Enric Valor" las Federaciones Locales de Asociaciones de Madres/Padres de Alumnos, como una asociación más a titulo individual y no colectivo, por tanto sin que su afiliación implique en modo alguno la afiliación de las AmpAS que en ellas estén integradas, siempre que acepten sus normas y estatutos.

Para integrarse en la FAPA "ENRIC VALOR" bastará solicitarlo por escrito a laJuntanDirectiva, aportando la siguiente documentación:

1.) Certificado de solicitud de federarse con indicación de la fecha en que se celebró la

Asamblea o Junta Directiva con tal motivo.

2.) Certificado de la composición de la Junta Directiva.

 3.) Copia de los Estatutos legalizados de la Asociación.

4.) Copia de la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

La Junta Directiva ge la FAPA, acordará la admisión que será comunicada a la próxima Asamblea General para su´ ratificación.

Artículo 7

Las asociaciones integradas en la Federación tendrán los siguientes derechos.

1.) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, según la representatividad establecida en el artículo 11.

2.) Recibir de la Federación, información orgánica y el asesoramiento en cuantos asuntos

se puedan plantear relativos a las actividades propias de las APAs.

3.) Aquellos otros que les conceden los Reglamentos, Estatutos y la legislación vigentes. 4.) A que la Federación respete su autonomía y no se inmiscuya en sus asuntos internos. 5.) Elegir y ser elegidos para puestos de representación o cargos directivos.

6.) Solicitar y obtener información sobre la administración económica y la gestión de la Junta Directiva.

7.) Exponer en la Asamblea y ante la Junta Directiva lo que considere oportuno y conveniente para hacer más eficaz la realización de los fines de la Federación.

8.) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Federación pueda obtener.

Artículo 8

Las Asociaciones tendrán las siguientes obligaciones:

lb Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta "´t)irectiva para llevar a cabo estos acuerdos.

2.) Contribuir con las cuotas económicas que se acuerden.

3.) Comunicar a la Federación los cambios que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva y de sus representantes, los de modificación o renovación de estatutos.

4.) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Federación.

Artículo 9

Se causa BAJA en la Federación por:

1.) Por acuerdo tomado en Asamblea General o en la Junta Directiva del APA.

2.) No satisfacer la cuota anual fijada para cada primer trimestre del curso escolar.

  3.) Por conducta incorrecta. Por incumplimiento de los estatutos vigentes, previo expediente abierto a tal efecto y con el fallo favorable de la Comisión de Disciplina.

 

Artículo 10

 

La separación de la FAPA "ENRIC VALOR" de un APA federada por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)      Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos dé gobierno y representación de la FAPA.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Asamblea, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III.

EL ORGANO DE GOBIERNO

Artículo 11

La ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la Federación. Sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

La Asamblea General la forman:

1.) Dos Delegados/as nombrados al efecto por las Asociaciones federadas que se acrediten en cada Asamblea mediante certificado expedido por el Secretario/a de la Asociación con el visto bueno del Presidente/a o notificando previamente a la FAPA "ENRIC VALOR" los nombres de los delegados que asistirán a dicha Asamblea. La Junta Directiva de la FAPA "ENRIC VALOR" publicará con antelación el censo de las APAs con derecho de asistencia con voz y voto a cada Asamblea.

2.) La Junta Directiva de la Federación.

Todos los delegados de la Asamblea y los miembros de la junta directiva tendrán derecho a voz y voto. Un delegado/a, un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos que emitan los delegados/as. Las votaciones serán a mano alzada. La junta directiva no tendrá voto en las cuestiones que le afecten directamente, memoria de gestión, balance económico.

 

Artículo 12

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. ´ La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en el segundo trimestre del curso escolar. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario o urgente, a petición de la Junta Directiva o cuando sea solicitado por el diez por ciento de las APAs federadas. En este caso, la petición se hará por escrito a la Junta Directiva explicando los motivos y cumpliendo los requisitos. La Junta Directiva convocará ­Asamblea en el plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 13

La Convocatoria de las Asambleas Generales se comunicará por escrito a las APAs incluidas en el censo realizado para cada Asamblea y al menos con quince días de antelación.

Las Extraordinarias también podrán ser convocadas, cuando la urgencia así lo requiera, por los medios´ más "rápidos disponibles, siempre garantizando que se llega a todas las APAs federadas.

La convocatoria, con el Orden del Día de la Asamblea, deberá indicar el lugar, fecha y hora de la reunión.

La Mesa de la Asamblea General estará presidida por el Presidente/a de la Federación, (o el vicepresidente/a o el vocal de mayor edad de la junta directiva, según ausencias) Actuará como secretario el que lo sea de la junta directiva (o el de menor edad de la junta directiva) El tesorero/a también formará parte de la mesa de la Asamblea.

El acta de la Asamblea reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar la reunión se procederá a leer el acta a fin de que sea aprobada o no.

Artículo 14

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ellas más de la mitad de las asociaciones censadas, yen segunda convocatoria con los asistentes a la misma, siempre que no sea inferior al 10 ~o de las APAs incluidas en el censo.

Entre la primera y la segunda convocatoria habrá un mínimo de media hora de plazo.

Son competencias de la Asamblea General:

1.) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

2.) Aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria y gestión anual de actividades de la Junta Directiva.

3.) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la FAPA cumplir con sus fines y disponer las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la FAPA..

4.) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 5.) Ratificación de la admisión de socios.

6.) Elección /destitución y/o sustitución de miembros de la Junta Directiva.

7.) Elección /destitución y/o sustitución de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas

y de la Comisión de Garantías.

8.) Expulsión de un APA federado a propuesta de la comisión de disciplina de la JD. 9.) Integración en una Confederación de ámbito superior.

            10.)      Modificación de Estatutos.

           11.)      Adquisición o enajenación de inmuebles bien sea a título oneroso o gratuito.

           12.)      Solicitud de declaración de utilidad pública.

           13.)      Disolución de la Federación.

            14.)      LaMocióndeCensura.

            15.)      Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá      

figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes, los acuerdos relativos a:

·         Disolución de la FAPA

·         Modificación de Estatutos

·         Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

Las facultades indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

 

CAPITULO IV.

LA· JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15

La Federación se regirá, administrará y será representada por la JUNTA DIRECTIVA que estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número máximo de 11 vocales, debiendo ser estos siempre un número impar.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, habrán de recaer en personas diferentes.

La elección de los miembros de la junta directiva será por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. La Junta Directiva elaborará el censo público de APAs con voz y voto y que serán los que podrán participar como electores y elegibles. El sistema será el de listas cerradas. Cada equipo presentará la candidatura completa y los cargos correspondientes y la lista mas votada será la ganadora y el presidente el que la encabece.

La candidatura podrá incluir como candidatos a cualquier padre, madre o tutor miembro de una APA federada. Cada delegado deberá votar por una de las candidaturas presentadas sin realizar modificaciones.

Los cargos de la JD no están remunerados.

Artículo 16

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el periodo reglamentario podrá deberse a:

    a)Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen

motivos.

b)     

 
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